miércoles, 6 de enero de 2016

Seguro por maternidad

Es el monto en dinero al que tienen derecho las aseguradas regulares en actividad, de regímenes especiales y agrarias, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido.

Esta prestación económica ampara a la trabajadora durante su licencia maternal. El subsidio es sustitutivo del salario y cubre los 98 días de licencia pre y post parto.


Beneficiarias

  • Trabajadoras dependientes de actividad privada incluyendo: bancarias, notariales y personal de embajadas (vínculo funcional 60).
  • Trabajadoras no dependientes y cónyuges colaboradores de Industria y Comercio hasta con 1 dependiente.
  • Trabajadoras no dependientes y cónyuges colaboradoras Rurales hasta con 1 dependiente.
  • Titular o cónyuge colaboradora de empresas monotributistas.
  • Titular o cónyuge colaboradora de empresas monotributistas del Ministerio de Desarrollo Social.
  • Profesoras del Colegio y Liceo Elbio Fernández de aportación Civil.
  • Directores de sociedades anónimas con remuneraciones.
  • Trabajadoras que habiendo sido despedidas quedaran embarazadas durante el período de amparo al Subsidio por Desempleo.
  • Contrato laboral Inc. 2 a 15 Administración Central, vínculo funcional 94.
El derecho a la percepción íntegra del subsidio no se verá afectado por la suspensión o extinción de la relación laboral durante el período de gravidez o de descanso puerperal.


Restricciones

No tienen derecho a esta prestación:
  • Quienes renuncien a su trabajo antes del comienzo de la licencia maternal.
  • Directores de Sociedades Cooperativas sin tareas remuneradas.
  • Directores y síndicos de S.A. y bancos particulares que no aporten a BPS.
  • Los eventuales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) de la División de Arquitectura, inclusive estando amparados al subsidio por desempleo.

 

Derecho a percibir

Período de amparo
La licencia comenzará 6 semanas antes de la fecha presunta de parto (42 días de pre parto) y se extenderá hasta  8 semanas después del parto (56 días post parto).
Monto a percibir
  • Es el 100% del promedio diario o mensual de las remuneraciones percibidas en los 6 meses anteriores, más la cuota parte correspondiente a licencia, aguinaldo y salario vacacional a que hubiere lugar durante el período de amparo.
  • Para los titulares de empresas, monotributos, etc., se liquidará el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses. Deberán estar al día con sus aportes a BPS.

Al comenzar la licencia, el sistema liquida el subsidio en forma automática. El pago se efectúa una única vez.

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