Es el monto en dinero al que tienen derecho las aseguradas regulares en
actividad, de regímenes especiales y agrarias, a fin de resarcir el
lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades
del cuidado del recién nacido.
Esta prestación económica ampara a la trabajadora durante su licencia
maternal. El subsidio es sustitutivo del salario y cubre los 98 días de
licencia pre y post parto.
Beneficiarias
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Trabajadoras dependientes de actividad privada incluyendo: bancarias, notariales y personal de embajadas (vínculo funcional 60).
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Trabajadoras no dependientes y cónyuges colaboradores de Industria y Comercio hasta con 1 dependiente.
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Trabajadoras no dependientes y cónyuges colaboradoras Rurales hasta con 1 dependiente.
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Titular o cónyuge colaboradora de empresas monotributistas.
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Titular o cónyuge colaboradora de empresas monotributistas del Ministerio de Desarrollo Social.
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Profesoras del Colegio y Liceo Elbio Fernández de aportación Civil.
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Directores de sociedades anónimas con remuneraciones.
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Trabajadoras que habiendo sido despedidas quedaran embarazadas durante el período de amparo al Subsidio por Desempleo.
- Contrato laboral Inc. 2 a 15 Administración Central, vínculo funcional 94.
El derecho a la percepción íntegra del subsidio
no se verá afectado por la suspensión o extinción de la relación laboral
durante el período de gravidez o de descanso puerperal.
Restricciones
No tienen derecho a esta prestación:
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Quienes renuncien a su trabajo antes del comienzo de la licencia maternal.
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Directores de Sociedades Cooperativas sin tareas remuneradas.
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Directores y síndicos de S.A. y bancos particulares que no aporten a BPS.
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Los eventuales del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas (MTOP) de la División de Arquitectura, inclusive estando
amparados al subsidio por desempleo.
Derecho a percibir
Período de amparo
La licencia comenzará 6 semanas antes de la fecha
presunta de parto (42 días de pre parto) y se extenderá hasta 8
semanas después del parto (56 días post parto).
Monto a percibir
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Es el 100% del promedio diario o mensual de las
remuneraciones percibidas en los 6 meses anteriores, más la cuota parte
correspondiente a licencia, aguinaldo y salario vacacional a que
hubiere lugar durante el período de amparo.
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Para los titulares de empresas,
monotributos, etc., se liquidará el promedio mensual de sus asignaciones
computables de los últimos 12 meses. Deberán estar al día con sus
aportes a BPS.
Al comenzar la licencia, el sistema liquida el subsidio en forma automática. El pago se efectúa una única vez.